Fecha: 10 de agosto de 2012.-
Resolución: Nº 06 – 2012 – CAFS
Asunto: Afiliación Asociación Kiñewen
Como consecuencia de lo resuelto por el Congreso de la CAFS de fecha 27 de julio de 2012, se emite la presente Resolución: Con la asistencia de los siguientes miembros del Comité Ejecutivo: Pedro R. Bonnettini, Simón Sapper, Raúl Víctor Uran, José María Ferreira de las Casas, Luis Ávila, José Wall y Miguel Gonzalo y de los Delegados de las Entidades Afiliadas: José María Cirigliano, José María Cuadrillero, Héctor Ortiz, Alejandro J. Velázquez, Carlos A. Haro, Enrique Yancan, Carlos Cohen, Pedro J. Terre, José Álvarez, Blanca Calleros, Rubén D´eramo, Alejandro Velásquez, Carlos R. Parada, Jonny Hernández, Sergio A. Gil, Ofelia Hipler, Enrique Strongoli, José L. Gómez, Mario A. Ramos, Rodrigo I. Duarte, Blanca Moya, Facundo Manterne Giachino, Gustavo Di marco, Julio A. Almeida, Sebastián Bonnettini. Estando representadas; Ushuaia, Río Grande, Santa Cruz norte, Chubut sur, Chubut norte, Chubut meseta central y cordillera, Neuquén, Mendoza, Ciudad de Buenos Aires, Rosario, Paraná, Gualeguaychú, Resistencia, Formosa, Tucumán, Misiones capital y Misiones interior. Ausentes: Santa Cruz sur, Corrientes, Prov. De Bs. As. Y Mendoza sur. Presente en representación de la Asociación Kiñewen, Ricardo Sauer. Tratamiento del punto del Orden del Día relacionado a la situación de la Kiñewen: Se da lectura a la Resolución surgida del Congreso General Ordinario del 17/12/2011 en la ciudad de Corrientes que en su parte resolutiva intimaba a la Kiñewen a:
1 – Cumplir con sus obligaciones de Derecho Federativo de sus jugadores del año 2011, dejando los años anteriores, también en condición irregular para solucionar más adelante.
2 – Cumplir en tiempo y forma con el Derecho Federativo año 2012.
3 – Cumplir con la parte porcentual que le corresponde a Chubut norte por el Derecho de Afiliación anual, como lo hicieron Gaiman, Rawson y Madryn.
4 – Entregar a la CAFS copias certificadas de vigencia de Personas Jurídicas, copia del Acata de la última Asamblea y copia de los balances de los tres últimos periodos.
5 – Entregar a la CAFS nota explicativa de las razones de las irregularidades existentes, firmadas por el presidente, el secretario, el tesorero y los delegados de los clubes.
Todos estos puntos de estricto cumplimiento, habilitaran a la Kiñewen a solicitar un pedido de reconsideración tal como lo expresan nuestros Estatutos.
Preguntado el Sr. Sauer, sobre el cumplimiento del mandato de la Asamblea, expresa que no pudieron avanzar en ninguno de los puntos detallados precedentemente, pero que viene al Congreso a solicitar se le dé un nuevo plazo de seis meses para solucionar los problemas. Consultado sobre la situación jurídica, dice que deben varios balances y asambleas y que están trabajando en solucionar esa situación.
El Congreso, hacen las siguientes preguntas:
¿Cómo va a solucionar en 6 meses un problema que vienen arrastrando desde hace varios años?
¿de dónde sacará los recursos para normalizar?
¿por qué llego a esta situación de catástrofe, si tiene muchos clubes y por lo que se sabe los jugadores pagaron el Fichaje Nacional?
¿ si es consiente que la deuda que tiene con la CAFS solo de Derechos Federativos es mayor a 50.000 $ sin sumar el costo total de los seguros?
El Sr. Sauer, responde: Qué desde hace un tiempo están ahorrando y que cree que para fin de año van a poder normalizar la situación. Explica que más de 20 clubes no pagan nada, pero que igual participan y que lo recaudado por el Fichaje Nacional, lo usaron para pagar los aranceles del Gimnasio Municipal Nº 1, que les insume un gasto estimado anual de unos 80.000 $.
Bonnettini, le dice a Sauer, si es consciente que quedarse con un dinero que no es de ellos ya que la Kiñewen es solo agente de retención de recursos que son propiedad de la CAFS y gastarlo en otro destino es un delito penal y una estafa moral, ética y de confianza a nosotros y a todos sus jugadores.
El Sr. Sauer responde, que si lo sabe, pero que no le quedaba otra opción para mantener la Kiñewen.
El Congreso le dice, si sabe el riesgo y la responsabilidad que enfrenta al hacer jugar sus torneos sin seguros.
El Sr. Sauer, responde: que si lo sabe y que están pagando un reclamo de $ 30.000 por lesión y salarios caídos, en cuotas mensuales de $ 500.
El Congreso, le responde que si tenía las cosas en orden y el seguro nacional, como debe ser, la cobertura llegaba hasta donde el jugador contrata la póliza y nada más. Y que por tener las cosas mal, tuvo que aceptar pagar hasta los salarios caídos. El tesorero le dice a Sauer que no cree lo que él dice, ya que pagar $ 30.000 a quinientos pesos por mes le demandaría seis años.
El Sr. Sauer, manifiesta que a finales del 2011, contrato un seguro y muestra la póliza.
Analizada esta, se comprueba que los montos de cobertura son de la mitad de los que tiene el seguro de la CAFS y que el total de asegurados es menor a simple vista de la totalidad de jugadores de la Kiñewen.
Se le aclara que poseer esta póliza lo ayuda en algo, pero no lo los libera de la responsabilidad que tiene que cumplir con la CAFS como afiliada.
Luego de varias consideraciones y de obtener respuestas que complicaban más las responsabilidades de la Kiñewen y sus dirigentes, se le aconseja al Sr. Sauer que lo mejor que puede hacer es dar un paso al costado, él y los demás miembros de su comisión a efectos de permitir la normalización de la asociación y obtener con gente nueva un voto de confianza del país.
El Dr. Ferreira de las Casas, propone que analizadas las posibilidades que brindan los estatutos y los pasos previos ejecutados existen las siguientes opciones: la intervención o la expulsión.
El Congreso pide se lea lo relacionado a la Intervención.
CAPÍTULO VII-
INTERVENCIONES
Artículo 63º.-
Sin perjuicio de la amplia autonomía que gozan las afiliadas en sus respectivas jurisdicciones podrán ser intervenidas:
a) Cuando se suscite conflicto grave que impida o perturbe el normal desenvolvimiento deportivo de las mismas.
b) Cuando se hubieren alzado contra decisiones de Organismos Superiores en jerarquía deportiva e institucional.
c) Cuando se comprobare la comisión de actos en pugna contra la moral y las buenas costumbres y violen en forma flagrante los Estatutos y Reglamentos a que están sometidas.
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