NACIMIENTO DEL INSTITUTO DE ARBITROS DEPORTIVOS

NACIMIENTO DEL INSTITUTO DE ARBITROS DEPORTIVOS
Foto historica, aca nace la idea del Instituto de Arbitros Deportivos, fue una idea que se presento a las autoridades de Rio Grande, ahi nace lo que hoy es una realidad, pero las realidades sin Organizacion son esfuerzos sin sentido, hoy el compromiso es de todos, el esfuerzo tambien.

miércoles, 7 de octubre de 2015

ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

H. Cámara de Diputados de la Nación Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son Argentinas. Expte.N° 4988-D-2015 PROYECTO DE LEY CAPITULO I Objeto ARTICULO 1º.- Créase el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley 20.655, asegurando el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva; y en lo social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2º. - Créase la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada menor o persona discapacitada, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el artículo 1°, inciso c) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la ley 20.655. ARTÍCULO 3º.- La asignación prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios relacionados al deporte en el orden nacional, provincial, municipal, o de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Podrán acceder a la misma los niños, niñas y adolescentes que no se encuentren incluidos en nóminas que perciban dichos beneficios. ARTICULO 4º. - El monto de la prestación prevista en el artículo 2 será establecido por el Directorio Ejecutivo del Ente de acuerdo a los informes vinculantes que deberá remitir el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. El mismo deberá contener nómina de asociaciones civiles deportivas receptoras de los beneficiarios, calificación de instalaciones, disponibilidad de personal idóneo y actividades que se desarrollan. ARTICULO 5º.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del artículo 14 ter, inciso e) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores o las personas discapacitadas obligatoriamente a asociaciones civiles deportivas incluidas en la ley 20.655. ARTÍCULO 6º.- Para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la prestación prevista en el artículo 2, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias y las normas complementarias pertinentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). ARTICULO 7°.- Creáse el Programa Nacional de “Empoderamiento de la Mujer en el Deporte”, que tendrá como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la Comunidad Deportiva, tales como: atletas, practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas. ARTICULO 8°.- El Programa Nacional de “Empoderamiento de la Mujer en el Deporte” implementará acciones a través de cursos, debates, foros, seminarios y talleres de capacitación que posibiliten: a) El acceso equitativo de la mujer en el deporte. b) Asegurar la formación con perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos federativos. c) Promover la equidad en formatos competitivos, distribución geográfica, visibilidad y recompensas de los deportes de competición. d) Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar y/o abuso sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 9°.- A los fines específicos del “Programa Nacional Empoderamiento de la Mujer en el Deporte”, se podrá afectar hasta el 5% del total de los recursos recaudados por el Ente. ARTICULO 10º. - El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a: a) Solventar los gastos que demande la implementación de la Asignación Universal por Hijo en el Deporte. b) Solventar los gastos que demande la implementación del “Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte”. c) Garantizar la realización del Programa Social y Deportivo “JUEGOS NACIONALES EVITA” previsto por la Ley Nº 26.462, en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales e instituciones privadas; d) Implementar proyectos nacionales, provinciales, municipales para el desarrollo de infraestructura deportiva en centros de medianos y alto rendimiento y de clubes federados y barriales, a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos: implementar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de la infraestructura deportiva a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos. e) Promocionar los valores del deporte y la educación física, implementando planes y programas que permitan el acceso a la práctica de los deportes, contemplando el ámbito rural y urbano, en especial de los niños, niñas y adolescentes, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de inclusión y estabilidad social; f) Promover la formación de médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva, estableciendo mecanismos de salud preventiva e integral; g) Promocionar la formación de dirigentes deportivos, docentes especializados en educación física y de técnicos en deporte, a través de fomentar programas educativos, procurando que tanto la conducción de las asociaciones civiles deportivas y la enseñanza como la práctica deportiva se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia; h) Asegurar que los establecimientos educacionales de niveles primarios, secundarios y universitarios posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas, asegurando el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte y la organización de las competencias escolares en todos los niveles del sistema educativo, promoviendo la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma; i) Crear el Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD) con destino específico a la capacitación y preparación de deportistas, técnicos y personal de apoyo que integren equipos representativos nacionales de disciplinas deportivas amateurs y/o federadas que compitan, para seleccionados y/o clubes, en competencias federadas, sociales y/o recreativas de carácter nacional. El Programa de Becas Sociales y Deportivas (PBSD), se aplicará conforme la reglamentación de la presente ley. j) Colaborar al desarrollo y con las actividades de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley 20.655. k).- Colaborar, promover y financiar los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, destinando a tal fin hasta el 8% del total de sus ingresos. l) Colaborar, promover y financiar a la Comisión Nacional de Antidóping creada por la ley 27.109, afectando a tal fin hasta el 1% de sus ingresos. ARTICULO 11º.- El Ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en las regiones del país, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley 20.655 y su norma reglamentaria. A estos efectos el Ente puede establecer las delegaciones que considere pertinente para una mejor promoción y desarrollo de la actividad deportiva. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley. ARTICULO 12º.- El Ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera. CAPITULO II Socios ARTICULO 13º.- El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación o el organismo que lo reemplazare en el futuro dentro del marco de la ley 20.655, y la Confederación Argentina de Deportes, son socios fundadores del Ente. ARTICULO 14º.- Los socios fundadores tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos del Directorio Ejecutivo del Ente; b) Nominar representantes para ocupar los cargos de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del Ente, los que deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos órganos; c) Participar con derecho a voz y voto a través de sus representantes en la Asamblea General; d) Participar de las actividades y actos que determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General; e) Tener acceso a todos los libros del Ente; f) Proponer la suspensión de uno o más directores del Ente fundamentada en la inobservancia de los deberes, conforme lo establece la presente ley y la normativa vigente. ARTICULO 15º.- Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las resoluciones que la Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten; b) Desempeñar a través de sus representantes los cargos o comisiones que se les encomienden; c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias; d) Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente. CAPITULO III Gobierno y administración ARTICULO 16º.- El Ente tiene los siguientes Órganos de Gobierno y Administración: a) La Asamblea General de Socios; b) El Directorio Ejecutivo; c) La Comisión Fiscalizadora; d) El Tribunal de Disciplina, De las asambleas ARTICULO 17º.- La Asamblea General está constituida por veinte (20) miembros. Cada uno de los socios fundadores es representado por diez (10) personas. ARTICULO 18°.- Los representantes son designados por un período de cuatro (4) años. En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro, designado a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado. ARTICULO 19°.- Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus representantes. ARTICULO 20°.- La Asamblea General de Socios tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria. La primera, debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año. ARTICULO 21°.- La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias: a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional o sus modificaciones. b) Aprobar la memoria y el balance anual; c) Elegir a los miembros del Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina; d) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el Directorio Ejecutivo; e) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución. ARTICULO 22°.- La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio Ejecutivo acuerde convocarla o a solicitud de siete (7) representantes de los socios fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al presidente del Directorio Ejecutivo. ARTICULO 23°.- La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los asuntos que se indiquen en la convocatoria. ARTICULO 24°.- La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de notificación fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio Ejecutivo para la reunión. ARTICULO 25°.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con un quórum de la mitad más uno de los representantes de los socios fundadores. En caso de no contar con el mismo, la asamblea podrá sesionar legalmente, una hora después, con la presencia de por lo menos el 40% de los mismos. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la Asamblea sesionará con los representantes presentes. ARTICULO 26°.- Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los presentes. Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben constar en un libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario y por un representante de cada socio fundador designado por la Asamblea. ARTICULO 27°.- La Asamblea General debe ser presidida por el presidente del Ente quien será asistido por el Secretario General del Directorio Ejecutivo; por ausencia del Presidente la Asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del Directorio, la asamblea debe designar un director a fin de presidirla. ARTICULO 28°.- La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo decida el Directorio. Ejecutivo Directorio Ejecutivo ARTICULO 29°.- El Ente será administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por doce (12) miembros, de los cuales corresponderán: seis (6) representantes del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y seis (6) representantes de la Confederación Argentina de Deportes. ARTICULO 30°.- El Directorio Ejecutivo está conformado de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario General, Tesorero, Protesorero y Cinco (5) Directores. Los miembros del Directorio tendrán funciones remuneradas, excepto aquellos miembros que perciban algún tipo de remuneración bajo cualquier concepto, ya sea de índole estatal o privada. ARTICULO 31°.- El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años. ARTICULO 32°.- Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera: a) La Presidencia, Vicepresidencia Segunda, la Prosecretaría General, Tesorería y dos Directores por los representantes de uno de los socios fundadores; b) La Vicepresidencia Primera, la Secretaríal General, la Protesorería y tres Directores por los representantes del otro socio fundador. El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física debe designar los representantes autorizados, a fin de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo. La Confederación Argentina de Deportes debe designar a las personas autorizadas para desempeñar cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo en representación de dicho organismo. La Presidencia solo podrá ser ejercida por las máximas autoridades de cada uno de los socios fundadores, en caso de impedimento de los mismos, sus reemplazos naturales serán Vicepresidentes, en el caso de la Confederación Argentina de Deportes, y Secretario General, en el caso del Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física. La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que ocuparán los cargos de Directores. El primer mandato de administración de este Ente debe ser ejercido por los representantes de la Confederación Argentina de Deportes y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos. Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. ARTICULO 33°.- El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Administrar el Ente; b) Convocar a Asamblea y establecer el Orden del Día de la misma; c) Dictar el Reglamento que debe ser aprobado por la Asamblea; d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo resuelto a la próxima Asamblea que se celebre; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser remitida a los socios fundadores, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada de la Asamblea Ordinaria; f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; g) Crear los Consejos o Comisiones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Ente; h) Aceptar la incorporación voluntaria en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en los objetivos del Ente; i) Administrar y controlar la recaudación de los recursos previstos en la presente ley; j) Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del Ente; k) Designar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social. Derechos y obligaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo ARTICULO 34°.- El presidente del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Representar al Ente; b) Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo; c) Presidir la Asamblea y reuniones del Directorio Ejecutivo con doble voto en caso de empate; d) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas y toda documentación administrativa; e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica del Ente; f) Resolver los asuntos de urgencia y las dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio Ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión del mismo. ARTICULO 35°.- El presidente debe ser reemplazado, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por quien lo sucede en el orden jerárquico del Ente. ARTICULO 36°.- Los Vicepresidentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Reemplazar al Presidente por su orden jerárquico en los términos del Artículo 18º. b) Presidir las Comisiones que se conformaren c) Desempeñar tareas expresamente delegadas por el Directorio Ejecutivo; ARTICULO 37°.- El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Redactar la correspondencia y tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del Ente; b) Firmar con el presidente las actas y toda documentación administrativa del Ente; c) Actuar como Secretario en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. d) Redactar el acta de la Asamblea y de la reunión del Directorio Ejecutivo. ARTICULO 38°.- El Prosecretario General reemplaza al Secretario General en caso de ausencia temporaria, renuncia o fallecimiento en los términos del Artículo 18º. ARTICULO 39°.- El Tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del Ente; b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente; c) Firmar de manera conjunta con el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del Ente; d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico del Ente; e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del Ente. ARTICULO 40°.- El Protesorero reemplaza al Tesorero en caso de ausencia temporaria, renuncia o fallecimiento en los términos del Artículo 18º. ARTICULO 41°.- El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el propio Directorio determine. El presidente podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten cinco (5) miembros del cuerpo. La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. ARTICULO 42°.- Para formar quórum se necesita un mínimo de siete (7) miembros. Cada uno de los directores tiene derecho a voto y el presidente un voto más en caso de empate. Las resoluciones se toman por mayoría de los presentes. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben ser citados por comunicación fehaciente en los casos de reuniones imprevistas. La reunión debe ser comunicada por medio fehaciente e incluida en el Libro de Actas, dejando constancia de los asuntos que motivaron la citación. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el Libro de Actas, ambos debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del presidente y el secretario. CAPITULO IV Fiscalización y Auditoría ARTICULO 43°.- La Comisión Fiscalizadora del Ente funciona como Auditoría Interna y está integrada proporcionalmente por los socios fundadores, cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 44°.- La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Fiscalizar la administración del Ente conforme a las normas habituales de auditoría; b) Examinar mensualmente los libros y documentos del Ente; c) Dictaminar sobre la Memoria y Balance Anual; d) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión Fiscalizadora lo solicite; e) Informar mensualmente al Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión; f) Formular recomendaciones para mejorar y optimizar el uso de los recursos que tuviere el Ente; g) Toda tarea conforme lo establece la presente ley y su correspondiente reglamentación. ARTICULO 45°.- La Comisión Fiscalizadora es presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus miembros. ARTICULO 46°.- El Ente está sujeto al control Externo de la Auditoría General de la Nación a efectos de monitorear y controlar la administración de los recursos asignados por la presente ley. CAPITULO V Tribunal de disciplina ARTICULO 47°.- El Tribunal de Disciplina está compuesto proporcionalmente por los socios fundadores, cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTICULO 48°.- El Tribunal de Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Elaborar un Código de Ética, que debe ser puesto a consideración en la primera Asamblea General Ordinaria del Ente; b) Proponer al Directorio Ejecutivo las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan; c) Llevar un libro con registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados; d) Informar respecto de sus actividades al Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General en las oportunidades en que estos órganos así lo requieran; e) Proponer a la Asamblea General las modificaciones a las normas y procedimientos que regulan la disciplina del Ente. ARTICULO 49.- Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión hasta sesenta (60) días; c) Expulsión. Las sanciones se deben aplicar previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de defensa en juicio y demás garantías constitucionales. CAPITULO VI Recursos ARTICULO 50°.- Las actividades y acciones del Ente se financiarán con los siguientes recursos: a) Un cargo de Pesos Cuarenta y Cinco Centavos ($0,45) sobre el precio total de venta al público de cada recipiente de bebidas alcohólicas, analcohólicas y energizantes. Los sujetos obligados al ingreso de este cargo serán aquellos que se encuentren en el primer eslabón de la cadena de comercialización (embotelladoras y fraccionadoras), las que deberán depositar el monto dentro de los treinta (30) días de facturado, a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina. La actualización de este valor estará dada por el incremento porcentual que se produzca en el monto de la recaudación de los impuestos internos que recaen sobre estos productos, con una frecuencia de noventa (90) días. Esta información será suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y comunicada por el Ente para los reajustes pertinentes. b) El producto del uno y medio por ciento (1,5%) de la venta de cigarrillos que deberá adicionarse a lo establecido por el Artículo 24 de la ley 19.800 y sus modificatorias, liquidado en los términos fijados por el Artículo 8° y los párrafos 1ero y 2do. del Artículo 9° del Decreto 2676/90. Los importes del producido deben ser girados a la cuenta que a este solo efecto, debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina. c) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional. Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta pasará automáticamente al próximo período. Disposiciones transitorias ARTICULO 51°.- Créase una Comisión Organizadora transitoria integrada por un representante del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y un representante de la Confederación Argentina de Deportes, en los términos del Artículo 32º 2do. Párrafo, quiénes deben quedar automáticamente en funciones a los diez (10) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. ARTICULO 52°.- La Comisión Organizadora transitoria debe poner en funciones el ENADED dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones que resulten necesarias a tal efecto. ARTICULO 53°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley propone la creación de un ente, el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal, cuyo objetivo principal es la administración de un fondo económico específico destinado a la infraestructura nacional del deporte y la actividad física, a promocionar los valores de la educación física, el deporte y la actividad física, la implementación de condiciones que permitan su acceso por parte de todos los habitantes del país, a promover la formación de médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva y a la formación de docentes especializados en educación física y de técnicos en deporte. Entre sus objetivos están también asegurar que los establecimientos educacionales de niveles primarios, secundarios y universitarios posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas, el desarrollo de un Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD) con destino específico a la capacitación y preparación de deportistas, técnicos y personal de apoyo que integren equipos representativos nacionales de disciplinas deportivas amateurs y/o federadas, colaborar con el desarrollo y con las actividades de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley 20.655, y promover y financiar al Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. El Ente direccionará sus esfuerzos a gestionar y coordinar una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física en todo el territorio argentino, armonizando con las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires los esfuerzos tendientes al logro de tal estructura y también con los municipios, apoyando la satisfacción y necesidades primarias del desarrollo de la infraestructura del deporte por medio de las estructuras municipales deportivas descriptas en la ley 20.655. Procurando desarrollar políticas deportivas de base, las estructuras deportivas municipales se tornarían así centrales a la hora de tomar decisiones de políticas deportivas; creemos que en las necesidades sociales y comunitarias dónde debemos apuntar una política de mayor desarrollo e inclusión social y deportiva, y que deben ser las entidades e instituciones deportivas de cada territorio, conjuntamente con las autoridades municipales de área, quiénes decidan las prioridades de cada geografía del país dónde invertir fondos en deporte. Por otra parte, el ENADED deberá coordinar con los estamentos educativos al desarrollo de infraestructura del deporte educativo en sus diferentes niveles, supliendo las falencias que pudieran tener y mejorando y complementando la infraestructura deportiva educacional, coadyuvando también a resolver situaciones de violencia y segregación social. En ese sentido, la posibilidad de la entrega de becas será priorizando aquellos que tienen niveles intermedios en términos competitivos, pero que merezcan la posibilidad de viajar y/o participar de competencias deportivas y de actividad física. Resulta redundante, pero también inevitable, resaltar la cantidad de logros que desde el Gobierno Nacional primero con el ex presidente Néstor Kirchner y ahora con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, se han obtenido para el deporte argentino. Logros no meramente deportivos, que los ha habido y mucho, sino también logros vinculados al desarrollo de la infraestructura del deporte en distintos niveles, el apoyo al deporte social en sus diferentes expresiones, al deporte federado y el financiamiento a deportistas e instituciones. En ese sentido, y concretamente vinculado al deporte de alto rendimiento, resalta la creación del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) en diciembre de 2009, estableciendo que producto de un cargo del uno por ciento (1%) aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes neto de I.V.A, un apoyo económico nuevo y fundamental deporte de alta competencia. El presente proyecto establece las condiciones económicas necesarias y la autoridad de aplicación para el desarrollo de una mayor y mejor infraestructura nacional para el deporte y la actividad física. Los recursos aplicado a infraestructura se aplicarán a la creación de centros de mediano y alto rendimiento regionales, al sistema integrado del deporte adaptado y a los clubes barriales y comunitarios. En relación a su constitución, el Ente está conformado y conducido por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física por parte del Poder Ejecutivo nacional, y por la Confederación Argentina de Deportes, la entidad madre representativa de los deportes en el país. El modelo del ente es similar al del ENARD, permitiendo así una conducción ejecutiva dinámica en la planificación y desarrollo de una mayor infraestructura para el deporte, con alternancia en la presidencia del mismo y funciones y dedicaciones claramente establecidas. Con relación a los recursos económicos para el funcionamiento de Ente y la concreción de sus objetivos a lo largo y ancho del país, el proyecto propone gravar el producto de un cargo de cuarenta y cinco centavos ($0,45) sobre el precio total de venta al público de cada recipiente de bebidas alcohólicas, analcohólicas y energizantes, dinero que deberá ser depositado en una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina, y también por el uno por ciento (1,5%) de la venta de cigarrillos, que deberá adicionarse a lo establecido por el Artículo 24 de la ley 19.800 y sus modificatorias, liquidado en los términos fijados por el Artículo 8° y los párrafos 1ero y 2do. del Artículo 9° del Decreto 2676/90. Concretamente, creemos necesario que el consumo del alcohol y de tabaco sostengan parte del financiamiento de la futura infraestructura deportiva y de actividad física del país. Si bien es difícil aproximarse a números precisos, cálculos provisorios dan como resultado un importante presupuesto anual en la suma de estos ítems, la que deberá ser depositada en una cuenta ad hoc del Banco de la Nación Argentina. De esta manera, se habilitaría la financiación de infraestructura deportiva y la posibilidad de que miles de niños, niñas y adolescentes continúen realizando deporte, pese a que no continúen una carrera en el alto rendimiento, lo que ocurre en la práctica con la mayoría de ellos. Como se ha dicho, el proyecto también permitiría la concreción de centros de alto rendimiento deportivo para aquellos deportistas que sí muestren condiciones para la competencia, evitando el desarraigo de los mismos como ocurre actualmente, puesto que el CENARD cumple una gran función en ese sentido, pero lo hace en la ciudad autónoma de Buenos Aires. La posibilidad de concretar estos centros permitiría también que los mismos tengan características adecuadas a los deportes regionales, en términos de desarrollo y afianzamiento de los mismos por diversas zonas geográficas. También se crea la Asignación Universal por Hijo en el Deporte como suplemento adicional por cada menor o persona discapacitada que se encuentren a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. De esta forma, todos aquellos beneficiarios de la misma podrán realizar una actividad deportiva, social o cultural en un club, ya que el Estado nacional asumirá el costo del estímulo deportivo de los mismos, permitiendo el acceso a un derecho como lo debe ser el deporte a los sectores socioeconómicos más vulnerables. Se trata de una medida verdaderamente imprescindible para proteger la calidad de vida de ese sector de la población, seguir ahondando en la inclusión social y la igualdad de derechos para todos y todas y permitir también que miles de clubes de barrio y de pueblo a lo ancho y largo del país se vean beneficiados, no sólo con nuevos ingresos, sino también con una fuerte revitalización de sus actividades con todas las positivas consecuencias que ello tiene en términos de sociabilidad, movilidad social, etc.. Se encomienda a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la implementación operativa, supervisión, control y pago de la prestación, la que deberá incluir un sistema de certificación para acreditar la asistencia de los menores o las personas discapacitadas a las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. La puesta en marcha de la Asignación puede permitir también la creación por recursos humanos de más de 20.000 puesto de trabajo en el ámbito del deporte y la actividad física. Se garantizará la organización y disputa de diversas competencias deportivas, tales como, los juegos interescolares deportivos en todos los niveles de la educación sistemática, el Programa Social y Deportivo “JUEGOS NACIONALES EVITA” previsto por la Ley Nº 26.462 y los juegos universitarios y diversos competencias regionales con países limítrofes, tales como, Juegos de la Araucanía (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, por Argentina y La Región del BioBío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, por Chile); Juegos Trasandinos (Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, por Argentina, Chuquizaca, Oruro, Potosí, Tarija, por Bolivia, Antofagasta, Arica, Parinocota, Atacama, Coquimbo, Tarapacá, por Chile, Arequipa, Cuzco, Moquegua, Puno, Tacna, por Perú; Juegos Binacionales (Cordoba, Mendoza, San Juan y San Luis, por Argentina, Región de Maule, Región Metropolitana, O'Higgins, Valparaíso, por Chile) Para ello se prevé el financiamiento del transporte, logística, seguros médicos, seguridad, equipamiento deportivo, alojamiento, alimentación, etc. para más de 1.450.000 participantes. El Ente financiará también el desarrollo de un programa que tenga por objetivo el empoderamiento de la mujer en el deporte a través de acciones que promuevan su liderazgo y protagonismo en la comunidad deportiva. Este programa incluirá la financiación de Centros Maternos de Recreación e Inclusión deportiva, una Red Nacional de Asistencia Integral y seminarios y cursos de capacitación, previendo también una red interconectada de asistencia inmediata y denuncia frente a todo tipo de abusos en las instituciones deportivas. Está previsto también en financiamiento de la Comisión Nacional de Antidopaje con relación a los controles médicos de los atletas, su estructura administrativa y jurídica y la renovación de instrumentos y maquinaria necesaria. La financiación de los programas los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física permitirá al sistema deportivo en su conjunto, obtener información estadística veraz y actualizada a la hora de la toma de decisión estratégica; para ello se organizará una unidad de previsión y evaluación fiscal, la auditoría y fiscalización de proyectos, un sistema de actividad deportiva y actividad física y un censo de infraestructura deportiva. Estoy convencido que la creación del Ente se convertirá en un verdadero hito para el deporta nacional, como lo fue el ENARD para el alto rendimiento deportivo en el año 2009, buscando en este caso la ampliación efectiva y masiva de la base de deportistas, con los conocidos buenos resultados para la salud y la formación de las personas que el deporte y la actividad física tienen, en toda su dimensión también, cultural y humana. Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-

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