NACIMIENTO DEL INSTITUTO DE ARBITROS DEPORTIVOS

NACIMIENTO DEL INSTITUTO DE ARBITROS DEPORTIVOS
Foto historica, aca nace la idea del Instituto de Arbitros Deportivos, fue una idea que se presento a las autoridades de Rio Grande, ahi nace lo que hoy es una realidad, pero las realidades sin Organizacion son esfuerzos sin sentido, hoy el compromiso es de todos, el esfuerzo tambien.

martes, 8 de noviembre de 2011

CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE FUTSAL


Selección Argentina: Lamentablemente no pudimos concretar nuestra participación en los torneos internacionales de Estados Unidos, a pesar de que la viajar nos exigía un esfuerzo importante a pocos meses de haber participado de un Mundial.

Considerábamos que la experiencia era importante y se puso el mayor interés en esa empresa; ya teníamos solucionado todo para los traslados internos, alojamientos y comidas en la UBA, traslados a y desde Ezeiza, contratación de Assicard para toda la delegación, compra de los pasajes extras a EEUU y también estaba toda lo ropa nueva. Lo que no pudimos cerrar en tiempo y forma es la obtención de las Visas por diferentes circunstancias y responsabilidades ajenas, que las reservamos para nosotros y como siempre, nos hacemos cargo de la responsabilidad.

ACLARACIÓN: La CAFS en ningún momento dijo que se había suspendido el torneo, lo que sucedió es que el organizador ante la inseguridad de que podamos obtener las visas, resolvió reemplazarnos por Canadá (no necesitan visas) y se acordó que Argentina viajaría a EEUU en el mes de mayo de 2012.

Esto fue informado y consultado con los dirigentes, especialmente a FEFUSA, en la persona de Rubén D´eramo. Incluso EEUU solicito que una autoridad de la CAFS viaje con todo pago para asistir al torneo, cosa que no hicimos porque no nos pareció correcto.

DEFENDER EL PRESTIGIO DE LA CAFS:

Sabemos que los responsables de dos páginas relacionadas a nuestro deporte en Mendoza, tienen diferencias con la conducción de la CAFS y sabemos también que están en plena campaña eleccionaria (cosa que está muy bien): Lo que no nos parece bien es que para atacar a la CAFS y/o sus dirigentes, difundan mentiras o mal informen (que es lo mismo) o utilicen la impunidad del anonimato para difamar y atacar la honorabilidad de personas que tienen familias, relaciones, trabajos y responsabilidades.

Aceptamos la crítica constructiva y el interés en mejorar o producir cambios, lo que planteamos no es un problema de fondo, sino de formas. Cuando no hay respeto, ética y responsabilidad, creemos se está viajando por un camino sin retorno.

La CAFS está construyendo su sistema educativo con Institutos Terciarios de todo el país y haciendo contactos con empresas de TV interesadas en nuestro deporte, todo ello con un alto grado de éxito y no puede permitir que su imagen institucional se vea dañada por comentarios mal intencionados y alejados de la verdad y por expresiones dañinas lanzadas desde un “supuesto anonimato”.

En este sentido la Mesa Directiva de la CAFS, resolvió:

1. Solicitar al apoderado legal de la CAFS en Mendoza envíe una Carta Documento a la máxima autoridad del Colegio Don Orione a efectos de conocer si el colegio es el responsable de la página Don Orione Futsal y si no lo fuera, nos indique quien o quienes son los responsables.

2. Seguir haciendo archivo de la mencionada página y de otra a través del Notario de la CAFS;

3. Elevar a los responsables del Comité de Ética y Disciplina Deportiva el estudio legal de la situación a efectos informe al Congreso de Delegados del mes de diciembre si corresponde la aplicación de alguna sanción disciplinaria o deportiva al club, dirigentes y técnicos del club relacionado con la página en cuestión.

Fundamentos legales que respaldan la medida adoptada:

a) ART. 2 de los Estatutos: Adoptar medidas disciplinarias y aplicar sanciones a las personas físicas o jurídicas que fueran Afiliadas o vinculadas, por inobservancia de cualquiera de los mandatos de este Estatuto y Reglas accesorias.

b) ART. 12 de los Estatutos: Acordar, suspender o cancelar afiliaciones con sujeción estricta a disposiciones establecidas en este Estatuto y Reglamento General;

c) ART. 23 de los Estatutos: Reglamentar el Código de Sanciones Disciplinarias, imponer sanciones disciplinarias o económicas a las Afiliadas, sus Asociaciones o Clubes, Dirigentes, espectadores, jugadores, árbitros, auxiliares etc. por transgresiones al Estatuto, Reglamentos y Disposiciones complementarias del mismo; por desacato a las resoluciones o por cualquier acto de indisciplina, actitud inmoral, falta de ética o hecho reprochable.

d) ART. 25 de los Estatutos: Resolver en caso de urgencia las consultas, peticiones y todo otro asunto presentado de evidente necesidad, conveniencia y ajustado a derecho que requiera inmediata solución. De ello dará cuenta a la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo para la ulterior consideración por parte de éste.

Código de Penas: Artículo 6: Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme a las disposiciones del presente código, toda acción expresamente prevista en su articulado y aquellas que sin ser taxativamente mencionadas, afecten al deporte en cualquiera de sus manifestaciones, transgrediendo principios morales, de lealtad, de identidad o éticos, que impliquen una alteración al normal desenvolvimiento de las actividades deportivas, administrativas o institucionales de los organismos que componen – directa o indirectamente a estas competencias.

Código de Penas: Artículo 7º: Cuando una acción u omisión no prevista en este código produzca o pueda producir una afección al deporte del carácter que menciona el Art. Anterior, la autoridad de aplicación podrá actuar por analogía y sancionar a los imputados, discriminando y graduando las penas en relación con la afección provocada por el hecho punible, siguiendo las reglas de la sana crítica.

Código de Penas: Artículo 9º: El juzgamiento del hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del árbitro y/o fiscal, también podrá iniciarse por informe de un miembro del tribunal de penas y ética deportiva presente, por veedores designados presentes o por miembro/s del comité ejecutivo presente/s o por cualquier informe elevado por persona que acredite fehacientemente haber estado presente en el suceso o aporte pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.

Código de Penas. Artículo 10º: Las infracciones que prevén este código y que no fueran por hechos ocurridos en una competencia, podrán ser iniciadas por las autoridades correspondientes.

Código de Penas: Artículo 23º: A los efectos de dictar una pena, se tendrá en cuenta no solamente las condiciones del inculpado, el carácter y representación que enviste cuando se produce el hecho, la edad, la educación y los antecedentes, sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el hecho, como así mismo el daño causado.

Código de Penas: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Artículo 25º: Es circunstancia agravante: c) Cuando se cometa el hecho punible en perjuicio de las autoridades. e) Cuando se falseen los hechos a sabiendas, intencionalmente o maliciosamente. g) Ser Dirigente, Técnico, auxiliar o Arbitro de la CAFS o de una entidad afiliada, directa o indirectamente.



OTRA CUESTIÓN REGLAMENTARIA

También se remite al Tribunal de Ética y Disciplina Deportiva un informe relacionado a un “Torneo Internacional” organizado en Río Grande, del que participan clubes federados a la CAFS, con equipos de otros países, equipos de otra jurisdicción y equipos que no pertenecen a la CAFS.

Esto sucede sin que la CAFS haya sido informada y autorizado el torneo tal como lo indican los reglamentos cuando se organizan torneos que juntan jugadores federados a la CAFS, con jugadores que no nos pertenecen y otros que pertenecen a otra provincia.

ANTECEDENTES:

Creemos que la FFF, puede haber actuado en desconocimiento a esta reglamentación ya que sus autoridades asumieron recientemente, por lo que sugerimos que en primer lugar realice su descargo.

Situación diferente es la del Club Cerro de Pico Truncado que es reincidente en la conducta de organizar o participar de torneos sin contar con la expresa autorización para salir de su jurisdicción geográfica o para competir con equipos que no son federados ni pertenecen a la CAFS.

OTRA ACLARACIÓN:

Otro de los dichos que están haciendo circular es que la “División de Honor” no tiene la calidad que tuvo al principio porque la CAFS, con el interés de recaudar mete en el torneo la mayor cantidad de equipos posibles.

Es evidente que a pesar de los muchos años que estas personas están en el deporte, no aprendieron nada y desconocen como funcionan la CAFS institucionalmente. De lo contrario sabrían que son los Delegados de las Entidades Afiliadas los que deciden el formato de los torneos y quienes participan.

Seria bueno que para saber de que se esta hablando cuando se opina, que estos Señores asistan a un Congreso y vean en el lugar como los Delegados se pelean por obtener más plazas para sus provincias en los torneos nacionales y toman las medidas que luego el Comité Ejecutivo está obligado a cumplir.

Dice un sabio refrán que el hombre inteligente:
“Habla la mitad de lo que escucha”

- Publicado por cafs el 29/10/2011

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